CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 585/2015 - L Sucre: 27 de Julio 2015 Expediente: LP-150-10-A
Partes: Sixto Ramón Gavincha Calle c/ Martin Colquillo y Margarita Auca de
Colquillo y Otro
Proceso: Usucapión
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 58 a 60, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz contra el Auto de Vista Nº 091, de 11 de marzo de 2010, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, cursante de fs. 52 y vta., en el proceso de Usucapión, seguido por Sixto Ramón Gavincha Calle contra Martin Colquillo y Margarita Auca de Colquillo y Otro, la contestación de fs. 63 y vta., la concesión de fs. 73, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió Auto Nº 69, de 23 de marzo de 2009 que cursa de fs. 36 y vta., señalando que en aplicación de los arts. 4 num. 1), 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara operada la PERENCION DE INSTANCIA (sin que importe extinción de la acción), disponiéndose el desglose de la documentación adjunta y el archivo de obrados.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el Gobierno Municipal de La Paz de fs. 58 a 60, y resuelta por Auto de Vista Nº 091, de 11 de marzo de 2010 pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, cursante de fs. 52 y vta., que ANULA el Auto apelado, fallo que a su vez es recurrida de casación por el Gobierno Municipal de La Paz, objeto de análisis y estudio
Auto Supremo: 585/2015 - L Sucre: 27 de Julio 2015 Expediente: LP-150-10-A
Partes: Sixto Ramón Gavincha Calle c/ Martin Colquillo y Margarita Auca de
Colquillo y Otro
Proceso: Usucapión
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 58 a 60, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz contra el Auto de Vista Nº 091, de 11 de marzo de 2010, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, cursante de fs. 52 y vta., en el proceso de Usucapión, seguido por Sixto Ramón Gavincha Calle contra Martin Colquillo y Margarita Auca de Colquillo y Otro, la contestación de fs. 63 y vta., la concesión de fs. 73, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió Auto Nº 69, de 23 de marzo de 2009 que cursa de fs. 36 y vta., señalando que en aplicación de los arts. 4 num. 1), 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara operada la PERENCION DE INSTANCIA (sin que importe extinción de la acción), disponiéndose el desglose de la documentación adjunta y el archivo de obrados.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el Gobierno Municipal de La Paz de fs. 58 a 60, y resuelta por Auto de Vista Nº 091, de 11 de marzo de 2010 pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, cursante de fs. 52 y vta., que ANULA el Auto apelado, fallo que a su vez es recurrida de casación por el Gobierno Municipal de La Paz, objeto de análisis y estudio
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Como también refiere el recurrente que el Tribunal de alzada ha conculcado el art
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, en principio diremos que si bien existe la posibilidad de plantear recurso
- Finalmente, en cuanto al petitorio en uno u otro tipo de recurso también difiere, pero
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258 num
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso en cuestión, se debe considerar que este Tribunal Supremo ha establecido que
- En ese sentido, este Tribunal Supremo de Justicia a través del A
- Por dichos motivos y en virtud de que no existe mayor consideración que efectuar, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
