Auto Supremo AS/0585/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0585/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

En ese sentido, en principio diremos que si bien existe la posibilidad de plantear recurso

En ese sentido, en principio diremos que si bien existe la posibilidad de plantear recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, empero debe comprenderse cabalmente que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la Resolución de fondo o en la Resolución de la controversia misma, en este caso los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del Adjetivo Civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. En tanto que si se plantea el recurso de casación en la forma, se lo hace por errores de procedimiento, la fundamentación de agravios debe adecuarse a las causales contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la Resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la Resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo y que se encuentren sancionadas con nulidad por la ley, o también para analizar una “Resolución anulatoria” que en el criterio del recurrente perjudicado, no fuere la correcta en sentido de que la anulación fuera excesiva o que el vicio procesal advertido no fuera el correcto