Auto Supremo AS/0585/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0585/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258 num

En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente