En ese sentido, este Tribunal Supremo de Justicia a través del A
En ese sentido, este Tribunal Supremo de Justicia a través del A. S. Nº 166 de fecha 21 de agosto de 2012 señaló que: “En el caso de Autos, la recurrente no comprendió la naturaleza de la resolución de alzada, que al ser anulatorio, como es lógico, no resolvió el fondo del litigio, en cuyo mérito contra esa resolución no es posible plantear "RECURSO DE CASACIÓN DE FONDO"
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Como también refiere el recurrente que el Tribunal de alzada ha conculcado el art
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, en principio diremos que si bien existe la posibilidad de plantear recurso
- Finalmente, en cuanto al petitorio en uno u otro tipo de recurso también difiere, pero
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258 num
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso en cuestión, se debe considerar que este Tribunal Supremo ha establecido que
- En ese sentido, este Tribunal Supremo de Justicia a través del A
- Por dichos motivos y en virtud de que no existe mayor consideración que efectuar, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
