CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz.
En el fondo
Refiere que el Auto de Vista Nº 091, de 11 de marzo de 2010, viola, interpreta y aplica indebidamente la norma Procesal Civil, señalando que el Tribunal de alzada ha anulado el proceso hasta la Resolución N° 69/2009, de fecha 23 de marzo de 2009, de oficio, con el argumento de que el proceso no ha sido abandonado por la parte actora, pues el último acto procesal fue de fs. 28 de obrados y que dispone el traslado de la acción reconvencional planteada por el Gobierno Municipal de La Paz
El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz.
En el fondo
Refiere que el Auto de Vista Nº 091, de 11 de marzo de 2010, viola, interpreta y aplica indebidamente la norma Procesal Civil, señalando que el Tribunal de alzada ha anulado el proceso hasta la Resolución N° 69/2009, de fecha 23 de marzo de 2009, de oficio, con el argumento de que el proceso no ha sido abandonado por la parte actora, pues el último acto procesal fue de fs. 28 de obrados y que dispone el traslado de la acción reconvencional planteada por el Gobierno Municipal de La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Como también refiere el recurrente que el Tribunal de alzada ha conculcado el art
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, en principio diremos que si bien existe la posibilidad de plantear recurso
- Finalmente, en cuanto al petitorio en uno u otro tipo de recurso también difiere, pero
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258 num
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso en cuestión, se debe considerar que este Tribunal Supremo ha establecido que
- En ese sentido, este Tribunal Supremo de Justicia a través del A
- Por dichos motivos y en virtud de que no existe mayor consideración que efectuar, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
