Finalmente, en cuanto al petitorio en uno u otro tipo de recurso también difiere, pero
Finalmente, en cuanto al petitorio en uno u otro tipo de recurso también difiere, pero en caso de interponerse al mismo tiempo ambos recursos (forma y fondo), no es correcto solicitar simplemente que se case la Resolución recurrida o se anule la misma, la petición tendrá que ser de manera alternativa porque la finalidad de ambos recursos son diferentes, cuyos fundamentos deben ser desarrollados diferenciándose claramente el uno del otro
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Como también refiere el recurrente que el Tribunal de alzada ha conculcado el art
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, en principio diremos que si bien existe la posibilidad de plantear recurso
- Finalmente, en cuanto al petitorio en uno u otro tipo de recurso también difiere, pero
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258 num
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso en cuestión, se debe considerar que este Tribunal Supremo ha establecido que
- En ese sentido, este Tribunal Supremo de Justicia a través del A
- Por dichos motivos y en virtud de que no existe mayor consideración que efectuar, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
