Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
Del mismo modo refiere que Auto de Vista ha interpretado y aplicado de manera errónea el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona el abandono del proceso por alguna de las partes con la declaratoria de perención de instancia.
Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 091, de 11 de marzo de 2010 de fs. 52 y vta., y deliberando en el fondo mantenga firme y subsistente la Resolución N° 69, de fecha 23 de marzo de 2009 de fs. 36 y vta., sobre la declaración de perención de instancia
Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 091, de 11 de marzo de 2010 de fs. 52 y vta., y deliberando en el fondo mantenga firme y subsistente la Resolución N° 69, de fecha 23 de marzo de 2009 de fs. 36 y vta., sobre la declaración de perención de instancia
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Como también refiere el recurrente que el Tribunal de alzada ha conculcado el art
- Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, en principio diremos que si bien existe la posibilidad de plantear recurso
- Finalmente, en cuanto al petitorio en uno u otro tipo de recurso también difiere, pero
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258 num
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el caso en cuestión, se debe considerar que este Tribunal Supremo ha establecido que
- En ese sentido, este Tribunal Supremo de Justicia a través del A
- Por dichos motivos y en virtud de que no existe mayor consideración que efectuar, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
