Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto de Vista en fecha 5 de Octubre de 2010, por el cual confirma en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas; contra esta resolución de segunda instancia los demandados interpusieron recurso de casación en la forma
- Auto Supremo: 590/2015 - L
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el Juez de Partido de Quillacollo, hasta antes de emitir la Sentencia de primera
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A estos agravios, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora en el recurso de casación en la forma, los recurrentes han expuesto como infracciones
- En tal razón, no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
