Que, el Juez de Partido de Quillacollo, hasta antes de emitir la Sentencia de primera
Que, el Juez de Partido de Quillacollo, hasta antes de emitir la Sentencia de primera instancia en la parte resolutiva, vulnera, quebranta en parte las normas procesales de los arts. 190-191 incs. 2) – 3) del Código de Procedimiento Civil que en forma ya oficiosa determina la obligación de los demandados perdidosos a restituir la suma de $us. 4.000 al demandante en tercero día, sin que el demandante haya en forma precisa, clara, concreta demandado tal devolución por lo que corresponde anular obrados con reposición hasta fs. 3 o sea hasta el estado de que el demandante complemente la devolución del dinero, como vulnera las normas procesales de los arts. 3 inc. 1) 90 -252-254 del mismo Código Adjetivo
- Auto Supremo: 590/2015 - L
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el Juez de Partido de Quillacollo, hasta antes de emitir la Sentencia de primera
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A estos agravios, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora en el recurso de casación en la forma, los recurrentes han expuesto como infracciones
- En tal razón, no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
