CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 118 a 119 vta., de obrados, interpuesto por Alejandro Quispe Cadima y Felicidad Zerda de Quispe contra el Auto de Vista de fecha 5 de Octubre de 2010, cursante de fs. 115 y vta., de obrados pronunciada por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso ordinario de resolución de contrato ordinario seguido por Víctor Flores Espinoza contra Alejandro Quispe Cadima y Felicidad Zerda de Quispe, la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 124, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Civil y Comercial de Quillacollo – Cochabamba, mediante Sentencia cursante de fs. 89 a 91 vta., de obrados por la cual declara probada la demanda de fs. 3, e improbadas las excepciones perentorias opuestas a la acción principal e improbada la acción reconvencional de fs. 11, en su mérito declara resuelto el documento privado de compromiso de venta de dos lotes de terrenos de fecha 11 de octubre de 1.999, con la obligación de los demandados perdidosos a restituir la suma de $us. 4.000 al demandante en tercero día, más el pago de daños y perjuicios ocasionados, cuya averiguación se reserva para la etapa de ejecución de sentencia.
Contra esa Sentencia de primera instancia el demandado, dentro el plazo legal interpone recurso de apelación
- Auto Supremo: 590/2015 - L
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el Juez de Partido de Quillacollo, hasta antes de emitir la Sentencia de primera
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A estos agravios, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora en el recurso de casación en la forma, los recurrentes han expuesto como infracciones
- En tal razón, no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
