Auto Supremo AS/0590/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2015-L

Fecha: 28-Jul-2015

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN


CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Señala que la demandante acciona en la demanda, solamente la resolución del contrato de venta, o sea su ineficacia pero no demanda explícitamente como efecto inmediato la devolución del dinero anticipado de cuatro mil dólares americanos, petición que resulta ineludible hasta inexorable, lo que inicialmente provoca al máximo Tribunal de Justicia anule obrados con reposición hasta dicho estado y que además el demandante no cumple a cabalidad con la previsión del art. 327 en sus incs. 1) 2) 5) 6) 7) del Código de Procedimiento Civil entonces corresponde con mayor razón y criterio que el máximo Tribunal de Justicia anule obrados, advierte además que el Juez de Partido de Quillacollo, hasta antes de emitir Sentencia tampoco sanea el proceso, de conformidad a la Ley No. 1760