CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Señala que la demandante acciona en la demanda, solamente la resolución del contrato de venta, o sea su ineficacia pero no demanda explícitamente como efecto inmediato la devolución del dinero anticipado de cuatro mil dólares americanos, petición que resulta ineludible hasta inexorable, lo que inicialmente provoca al máximo Tribunal de Justicia anule obrados con reposición hasta dicho estado y que además el demandante no cumple a cabalidad con la previsión del art. 327 en sus incs. 1) 2) 5) 6) 7) del Código de Procedimiento Civil entonces corresponde con mayor razón y criterio que el máximo Tribunal de Justicia anule obrados, advierte además que el Juez de Partido de Quillacollo, hasta antes de emitir Sentencia tampoco sanea el proceso, de conformidad a la Ley No. 1760
- Auto Supremo: 590/2015 - L
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el Juez de Partido de Quillacollo, hasta antes de emitir la Sentencia de primera
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A estos agravios, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora en el recurso de casación en la forma, los recurrentes han expuesto como infracciones
- En tal razón, no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
