CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión de obrados se tiene que dictada la Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación (fs. 95 a 96), en el cual expuso como puntos de agravio los siguientes:
1.- Que, conforme se demuestra del documento base de la presente demanda hemos suscrito con el demandante un compromiso de venta, por el cual nos obligábamos a entregar en el término de 3 meses la documentación de los terrenos vendidos, mismo que hemos cumplido al pie de la letra, conforme su autoridad acepta pruebas cursantes de fs. 11 y 31 del expediente, testimonio y prueba no desvirtuada que llena los requisitos exigidos por el art. 1287 del CC, y 1283 también del CC., por lo tanto han demostrado el cumplimiento del contrato y que su autoridad no ha tomado en cuenta dicha prueba concluyente, máxime si en la misma Sentencia señala prueba no observada, por lo que tiene todo el valor legal
- Auto Supremo: 590/2015 - L
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el Juez de Partido de Quillacollo, hasta antes de emitir la Sentencia de primera
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A estos agravios, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art
- Ahora en el recurso de casación en la forma, los recurrentes han expuesto como infracciones
- En tal razón, no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
