Ahora bien, en el segundo caso es Justo Monasterios Machicado quien a través de su
Ahora bien, en el segundo caso es Justo Monasterios Machicado quien a través de su apoderado transfiere el mismo bien inmueble precedentemente referido a los ahora demandantes Richard Emilio Pinto Flores, Milenca Bernardina Pinto Flores y Froilán Humberto Pinto Flores, conforme se evidencia de la Escritura Pública Nº 376, de fecha 26 de junio de 2002 (fs. 2-4), la misma que se encuentra debidamente registrada en la oficina de Derechos Reales bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0014946 (fs.1), el mismo que registra en su casillero A), Asiento 1, la titularidad del inmueble a nombre de Monasterios Machicado Justo bajo partida computarizada Nº 01502734 de fecha 25 de agosto de 1999, siendo en consecuencia este el antecedente dominial de la parte actora
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
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- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo, se pasa a absolver los agravios deducidos
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- Asimismo corresponde señalar que en orientación de la doctrina, para resolver sobre una pretensión de
- Al margen de lo desarrollado, de manera aclaratoria corresponde señalar que la pretensión de la
- Ahora bien, en el segundo caso es Justo Monasterios Machicado quien a través de su
- De donde se infiere que el antecedente dominial irregular de los ahora recurrentes se remite
- Sobre este tema, la uniforme Jurisprudencia de este Tribunal expresó con claridad que la reivindicación
- Asimismo, no resulta evidente que los documentos de fs
- Corresponde especificar que la parte recurrente en éste punto no concreta agravio evidente, por lo
- De lo precedentemente examinado se concluye que los Tribunales de instancia han fallado de forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
