De lo precedentemente examinado se concluye que los Tribunales de instancia han fallado de forma
4. Sobre su acusación de infracción de los arts. 1287, 1289 par. I), 1296, 1311, 1327, 1330 y 1334 del Código Civil y arts. 375, 398, 399, 427 y 476 del Código de Procedimiento Civil; debemos manifestar que la valoración de la prueba es atribución exclusiva de los Tribunales de instancia, por lo que este Tribunal en éste punto no puede ingresar a revaluar la prueba como pretende el ahora recurrente, a no ser que se señale error de derecho o de hecho, siendo que éste último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador. En la especie, la parte recurrente solo refiere que no se ha realizado una correcta apreciación de todas las pruebas documentales presentadas por los demandantes; empero, no cumple con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir que no especifica en que consiste la violación, falsedad o error, especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, lo que hace inconsistente el agravio denunciado.
De lo precedentemente examinado se concluye que los Tribunales de instancia han fallado de forma correcta y en el marco de la ley, haciéndose de esta manera infundados los agravios denunciados
De lo precedentemente examinado se concluye que los Tribunales de instancia han fallado de forma correcta y en el marco de la ley, haciéndose de esta manera infundados los agravios denunciados
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
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- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo, se pasa a absolver los agravios deducidos
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- Asimismo corresponde señalar que en orientación de la doctrina, para resolver sobre una pretensión de
- Al margen de lo desarrollado, de manera aclaratoria corresponde señalar que la pretensión de la
- Ahora bien, en el segundo caso es Justo Monasterios Machicado quien a través de su
- De donde se infiere que el antecedente dominial irregular de los ahora recurrentes se remite
- Sobre este tema, la uniforme Jurisprudencia de este Tribunal expresó con claridad que la reivindicación
- Asimismo, no resulta evidente que los documentos de fs
- Corresponde especificar que la parte recurrente en éste punto no concreta agravio evidente, por lo
- De lo precedentemente examinado se concluye que los Tribunales de instancia han fallado de forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
