Auto Supremo AS/0591/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2015-L

Fecha: 28-Jul-2015

De lo precedentemente examinado se concluye que los Tribunales de instancia han fallado de forma

4. Sobre su acusación de infracción de los arts. 1287, 1289 par. I), 1296, 1311, 1327, 1330 y 1334 del Código Civil y arts. 375, 398, 399, 427 y 476 del Código de Procedimiento Civil; debemos manifestar que la valoración de la prueba es atribución exclusiva de los Tribunales de instancia, por lo que este Tribunal en éste punto no puede ingresar a revaluar la prueba como pretende el ahora recurrente, a no ser que se señale error de derecho o de hecho, siendo que éste último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador. En la especie, la parte recurrente solo refiere que no se ha realizado una correcta apreciación de todas las pruebas documentales presentadas por los demandantes; empero, no cumple con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir que no especifica en que consiste la violación, falsedad o error, especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, lo que hace inconsistente el agravio denunciado.
De lo precedentemente examinado se concluye que los Tribunales de instancia han fallado de forma correcta y en el marco de la ley, haciéndose de esta manera infundados los agravios denunciados