Asimismo, no resulta evidente que los documentos de fs
Asimismo, no resulta evidente que los documentos de fs. 5 a 11 acrediten el derecho propietario de la parte actora, toda vez que estas literales se refieren a trámites municipales que no acreditan derecho propietario, que en definitiva son desvirtuados por la prueba documental adjunta por la parte demandada que como se ha referido demuestra la titularidad y derecho preferente sobre el bien inmueble objeto de litigio (fs. 45 a 75), por lo que en mérito a lo precedentemente examinado en el punto 1 del presente considerando, sus alegaciones resultan siendo intrascendentes por falta de sustento probatorio, con el antecedente de que la prueba literal de fs. 147 a 166 no ha sido considerada por el Tribunal de alzada por falta de justificación, extremo que no ha sido impugnado por la parte ahora recurrente, de consiguiente estos antecedentes evidencian que la parte actora no ha demostrado los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria, resultando en suma infundado el agravio alegado
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
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- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo, se pasa a absolver los agravios deducidos
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- Asimismo corresponde señalar que en orientación de la doctrina, para resolver sobre una pretensión de
- Al margen de lo desarrollado, de manera aclaratoria corresponde señalar que la pretensión de la
- Ahora bien, en el segundo caso es Justo Monasterios Machicado quien a través de su
- De donde se infiere que el antecedente dominial irregular de los ahora recurrentes se remite
- Sobre este tema, la uniforme Jurisprudencia de este Tribunal expresó con claridad que la reivindicación
- Asimismo, no resulta evidente que los documentos de fs
- Corresponde especificar que la parte recurrente en éste punto no concreta agravio evidente, por lo
- De lo precedentemente examinado se concluye que los Tribunales de instancia han fallado de forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
