POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 179 a 182 y vta., interpuesto por Fidel Humberto Pinto Gonzáles por Richard Emilio Pinto Flores, Milenca Bernardina Pinto Flores y Froilán Humberto Pinto Flores, que recurren del Auto de Vista Nº 166, de fecha 12 de mayo de 2010 de fs. 174 a 175, pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia de La Paz. Sin costas por no existir contestación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 179 a 182 y vta., interpuesto por Fidel Humberto Pinto Gonzáles por Richard Emilio Pinto Flores, Milenca Bernardina Pinto Flores y Froilán Humberto Pinto Flores, que recurren del Auto de Vista Nº 166, de fecha 12 de mayo de 2010 de fs. 174 a 175, pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia de La Paz. Sin costas por no existir contestación
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
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- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo, se pasa a absolver los agravios deducidos
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- Asimismo corresponde señalar que en orientación de la doctrina, para resolver sobre una pretensión de
- Al margen de lo desarrollado, de manera aclaratoria corresponde señalar que la pretensión de la
- Ahora bien, en el segundo caso es Justo Monasterios Machicado quien a través de su
- De donde se infiere que el antecedente dominial irregular de los ahora recurrentes se remite
- Sobre este tema, la uniforme Jurisprudencia de este Tribunal expresó con claridad que la reivindicación
- Asimismo, no resulta evidente que los documentos de fs
- Corresponde especificar que la parte recurrente en éste punto no concreta agravio evidente, por lo
- De lo precedentemente examinado se concluye que los Tribunales de instancia han fallado de forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
