Al margen de lo desarrollado, de manera aclaratoria corresponde señalar que la pretensión de la
En la especie, se evidencia la concurrencia de dos títulos de propiedad sobre el mismo bien inmueble que tendrían un origen o antecedente común. Sin embargo, el transferente difiere uno del otro, porque en el primer caso son los señores: Lorenza M. Vda. de Quispe; Juana, María Margarita Chipana y Julian Mamani; Casimiro y Benigno Quispe; Agustín Chipana; Plácido Limachi, quienes a través de sus representantes transfieren a los señores: Eliseo Tezanos Pinto, Amador Portocarrero, Justo Monasterios y Mario Franco representantes del Sindicato de Transportistas al Altiplano, Sector Puerto Acosta S.T.A., conforme se evidencia de la Escritura Pública Nº 294, de fecha 26 de julio de 1971 (fs. 45 a 51 vta.); por este mismo contrato de compra venta inserta en la Escritura Pública referida, estos representantes, en la cláusula séptima del contrato declaran que habiendo adquirido los terrenos motivo de éste contrato, con destino y uso exclusivo para sus asociados, en razón de haber estos, aportado sus respectivas cuotas partes para la compra de los ya indicados terrenos, así como haber cumplido con los requisitos de régimen de vivienda y otros pormenores oportunamente exigidos por el Sindicato, por lo que en ese antecedente, adjudican a su vez a título definitivo de transferencia, real, y perpetua en favor de todos sus miembros el predio adquirido, entre ellos, los lotes 9 y 23 del Manzano “H” a Justo Monasterios Machicado, y el Lote 25 del Manzano “F-UNO” a Luís Paredes Moreno, autorizando los contratantes a los beneficiarios de la adjudicación en forma individual y libre la correspondiente inscripción del lote o lotes de terreno en Derechos Reales. En ese antecedente, la propiedad transferida y adjudicada a Luís Paredes Moreno, bien inmueble ubicado en la Urbanización Núcleo Brasil, Manzano “F1”, lote Nº 25, de 300,oo m2., ha quedado registrada en la Oficina de Derechos Reales Bajo la Partida Nº 1724 fojas 1724 del Libro “D” en fecha 20 de diciembre de 1971, la misma que se encuentra actualmente consignada en la Oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 2.01.4.01.0076625; y al fallecimiento del titular, su esposa Modesta Lino Casilla por vía de sucesión asume el derecho propietario del mismo bien inmueble, remitiéndose de esta manera su titularidad en relación a su inscripción en el registro público, al primer registro efectuado que se constituye en su antecedente dominial, que en este caso resulta ser el de su esposo fallecido Luís Paredes Moreno, antecedente que se encuentra debidamente acreditado (fs. 45-74).
Al margen de lo desarrollado, de manera aclaratoria corresponde señalar que la pretensión de la presente causa no busca de manera específica la ineficacia del derecho sucesorio de la parte demandada, por lo que dicha mención al respecto realizada por la parte ahora recurrente resulta siendo impertinente
Al margen de lo desarrollado, de manera aclaratoria corresponde señalar que la pretensión de la presente causa no busca de manera específica la ineficacia del derecho sucesorio de la parte demandada, por lo que dicha mención al respecto realizada por la parte ahora recurrente resulta siendo impertinente
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
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- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo, se pasa a absolver los agravios deducidos
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- Asimismo corresponde señalar que en orientación de la doctrina, para resolver sobre una pretensión de
- Al margen de lo desarrollado, de manera aclaratoria corresponde señalar que la pretensión de la
- Ahora bien, en el segundo caso es Justo Monasterios Machicado quien a través de su
- De donde se infiere que el antecedente dominial irregular de los ahora recurrentes se remite
- Sobre este tema, la uniforme Jurisprudencia de este Tribunal expresó con claridad que la reivindicación
- Asimismo, no resulta evidente que los documentos de fs
- Corresponde especificar que la parte recurrente en éste punto no concreta agravio evidente, por lo
- De lo precedentemente examinado se concluye que los Tribunales de instancia han fallado de forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
