De donde se infiere que el antecedente dominial irregular de los ahora recurrentes se remite
Sin embargo, en relación a esta segunda transferencia, de obrados se conoce que son los dirigentes del “Sindicato de Transportistas Al Altiplano Norte Sector Puerto Acosta” (Pedro Quelali, Juan Huanto y Antonio Flores F., Secretario de Relaciones, de Hacienda y de Organización, respectivamente), quienes luego de haber trascurrido 25 años de la “primera” adjudicación realizada y sin considerar que fue el propio Sindicato de Transportistas Al Altiplano Sector Puerto Acosta S.T.A. quien hubo adquirido el bien inmueble ahora en litigio en representación de Luís Paredes Moreno (esposo de la ahora demandada), entre otros, y sin que exista sentencia ejecutoriada que establezca la ineficacia del primer título traslativo de dominio que se encuentra debidamente inscrito en la Oficina de Derechos Reales, por lo mismo con los efectos jurídicos que establecen los arts. 14 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales y 1538.I del Código Civil; considerando bien vacante al bien inmueble ahora objeto de litigio, sin respaldo legal alguno, ni facultad o atribución que ampare dicho acto, quienes mediante Escritura Publica Nº 206/98 de fecha 18 de febrero de 1998, y de manera irregular “nuevamente” adjudican dicha propiedad esta vez en favor de Justo Monasterios M. (ex dirigente del mismo Sindicato, fs. 109 a 114), inscribiendo de ésta manera este último su “presunta” titularidad en el registro de Derechos Reales en fecha 25 de agosto de 1999 (fs. 1); con éste irregular antecedente dominial mediante Escritura Pública Nº 376, de fecha 26 de junio de 2002 (fs. 2-4), Justo Monasterios Machicado a través de su apoderado transfiere el mismo bien inmueble precedentemente referido a los ahora demandantes Richard Emilio Pinto Flores, Milenca Bernardina Pinto Flores y Froilán Humberto Pinto Flores, quienes a su vez registran su derecho propietario en la oficina de Derechos Reales en fecha 10 de julio de 2002, conforme se evidencia de la Matricula Nº 2.01.4.01.0014946 (fs.1).
De donde se infiere que el antecedente dominial irregular de los ahora recurrentes se remite a la titularidad presuntamente adquirida por Justo Monasterios M. del “Sindicato de Transportistas Altiplano Norte Sector Puerto Acosta (Pedro Quelali, Juan Huanto y Antonio Flores F.), empero su registro en Derechos Reales data de fecha 25 de agosto de 1999, es decir que es con posterioridad al de la parte demandada, porque el extinto Luís Paredes Moreno hubo registrado su titularidad en la Oficina de Derechos Reales en fecha 20 de diciembre de 1971
De donde se infiere que el antecedente dominial irregular de los ahora recurrentes se remite a la titularidad presuntamente adquirida por Justo Monasterios M. del “Sindicato de Transportistas Altiplano Norte Sector Puerto Acosta (Pedro Quelali, Juan Huanto y Antonio Flores F.), empero su registro en Derechos Reales data de fecha 25 de agosto de 1999, es decir que es con posterioridad al de la parte demandada, porque el extinto Luís Paredes Moreno hubo registrado su titularidad en la Oficina de Derechos Reales en fecha 20 de diciembre de 1971
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
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- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo, se pasa a absolver los agravios deducidos
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- Asimismo corresponde señalar que en orientación de la doctrina, para resolver sobre una pretensión de
- Al margen de lo desarrollado, de manera aclaratoria corresponde señalar que la pretensión de la
- Ahora bien, en el segundo caso es Justo Monasterios Machicado quien a través de su
- De donde se infiere que el antecedente dominial irregular de los ahora recurrentes se remite
- Sobre este tema, la uniforme Jurisprudencia de este Tribunal expresó con claridad que la reivindicación
- Asimismo, no resulta evidente que los documentos de fs
- Corresponde especificar que la parte recurrente en éste punto no concreta agravio evidente, por lo
- De lo precedentemente examinado se concluye que los Tribunales de instancia han fallado de forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
