De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 591/2015 - L Sucre: 28 de Julio 2015 Expediente: LP–118–10–S Partes: Richard Emilio Pinto Flores, Milenca Bernardina Pinto Flores y Froilán
Humberto Pinto Flores c/ Modesta Lino Casilla Viuda de Paredes. Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
por hechos ilícitos Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fidel Humberto Pinto Gonzáles por Richard Emilio Pinto Flores, Milenca Bernardina Pinto Flores y Froilán Humberto Pinto Flores de fs. 179 a 182 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 166, de fecha 12 de mayo de 2010 de fs. 174 a 175, pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios por hechos ilícitos, seguido por Richard Emilio Pinto Flores, Milenca Bernardina Pinto Flores y Froilán Humberto Pinto Flores contra Modesta Lino Casilla Viuda de Paredes, la concesión de fs. 188, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, dictó la Sentencia Nº 347, de fecha 22 de octubre de 2009 de fs. 128 a 129 y vta., declarando Improbada la demanda de fs. 14-18 interpuesta por Richard Emilio Pinto Flores, Milenca Bernardina Pinto Flores y Froilán Humberto Pinto Flores.
Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada por memorial de fs. 132 a 137 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 166, de 12 de mayo de 2010, de fs. 174 a 175. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente:
1. Acusa que al admitir que el art. 1545 del Código Civil respecto al mejor derecho de propiedad, no se ajustaría ha lo demandado por tratarse de diferentes propietarios, en su adquisición al igual que la demandada Modesta Lino Casilla Vda. de Paredes, que adquirió a título personal al fallecimiento de su esposo Luís Paredes Moreno, que ha sido adjudicado y anulada esa adjudicación por el mismo Sindicato de Transportes Altiplano, ha infringido la mala aplicación del referido artículo
Auto Supremo: 591/2015 - L Sucre: 28 de Julio 2015 Expediente: LP–118–10–S Partes: Richard Emilio Pinto Flores, Milenca Bernardina Pinto Flores y Froilán
Humberto Pinto Flores c/ Modesta Lino Casilla Viuda de Paredes. Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
por hechos ilícitos Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fidel Humberto Pinto Gonzáles por Richard Emilio Pinto Flores, Milenca Bernardina Pinto Flores y Froilán Humberto Pinto Flores de fs. 179 a 182 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 166, de fecha 12 de mayo de 2010 de fs. 174 a 175, pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios por hechos ilícitos, seguido por Richard Emilio Pinto Flores, Milenca Bernardina Pinto Flores y Froilán Humberto Pinto Flores contra Modesta Lino Casilla Viuda de Paredes, la concesión de fs. 188, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, dictó la Sentencia Nº 347, de fecha 22 de octubre de 2009 de fs. 128 a 129 y vta., declarando Improbada la demanda de fs. 14-18 interpuesta por Richard Emilio Pinto Flores, Milenca Bernardina Pinto Flores y Froilán Humberto Pinto Flores.
Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada por memorial de fs. 132 a 137 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 166, de 12 de mayo de 2010, de fs. 174 a 175. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente:
1. Acusa que al admitir que el art. 1545 del Código Civil respecto al mejor derecho de propiedad, no se ajustaría ha lo demandado por tratarse de diferentes propietarios, en su adquisición al igual que la demandada Modesta Lino Casilla Vda. de Paredes, que adquirió a título personal al fallecimiento de su esposo Luís Paredes Moreno, que ha sido adjudicado y anulada esa adjudicación por el mismo Sindicato de Transportes Altiplano, ha infringido la mala aplicación del referido artículo
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
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- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo, se pasa a absolver los agravios deducidos
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- Corresponde especificar que la parte recurrente en éste punto no concreta agravio evidente, por lo
- De lo precedentemente examinado se concluye que los Tribunales de instancia han fallado de forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
