CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
mediante escrito de fs. 46 a 48, y una vez corrida en traslado, se concede el recurso en el efecto devolutivo por Auto de fs. 51 vta., en aplicación de lo establecido por los art. 225-3 y 339 del Código de Procedimiento Civil, no siendo de aplicación lo dispuesto por el art. 24-1) de la Ley 1760, habida cuenta que el demandado carece de personería para continuar el proceso, y una vez radicada ante el Tribunal de Alzada, la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia de Santa Cruz dicta el Auto de Vista Nº 343/2009 de 15 de septiembre de 2009, donde confirma el Auto apelado. Resolución de alzada que es recurrida de casación por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1. Acusa que el Auto recurrido en apelación está basado en una supuesta impersonería del demandado Humberto Roca Leigue, sin embargo, dicha resolución, carece de toda fundamentación legal que haga posible presumir la referida impersonería. Al respecto señala la Sentencias Constitucional Nº 752/2002-R, y Nº 1369/2001-R
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1. Acusa que el Auto recurrido en apelación está basado en una supuesta impersonería del demandado Humberto Roca Leigue, sin embargo, dicha resolución, carece de toda fundamentación legal que haga posible presumir la referida impersonería. Al respecto señala la Sentencias Constitucional Nº 752/2002-R, y Nº 1369/2001-R
- El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En más refiere que Humberto Roca Leigue no ha opuesto excepción alguna como persona jurídica
- Agrega que en la demanda principal, clara y contundentemente ha explicado que el demandado, es
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- Bajo esa falsa apreciación y sin fundamento legal de ninguna naturaleza confirman el Auto apelado
- Aclara y recalca, lo explicado en su demanda principal, que entre comprador (que es su
- Es ahí donde nace la confusión total en su contra, pues al parecer Humberto Roca
- Ahora bien, si realmente la autoridad cree que no tiene personería para ser demandado, pues
- Bajo estos aspectos legales y parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional, ha pedido las diferentes
- En este sentido, siendo este un Auto de carácter definitivo, amparado en lo previsto por
- En atención al recurso de “casación” interpuesto, en relación a los antecedentes del proceso, corresponde
- Asimismo, el art
- Igualmente, resulta pertinente resaltar lo previsto en el art
- Por consiguiente, en mérito a lo precedentemente examinado se concluye que el Ad quem debió
- Por lo referido, y bajo el marco legal señalado, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se llama severamente la atención al Ad quem, por no haber dado cumplimiento a lo
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
