Auto Supremo AS/0592/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2015-L

Fecha: 28-Jul-2015

Por consiguiente, en mérito a lo precedentemente examinado se concluye que el Ad quem debió


En ese antecedente, y en el presente caso de Autos se evidencia que el A quo dicta el Auto de fecha 27 de mayo de 2009, declarando probada la excepción previa de impersonería interpuesta al amparo del art. 336 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil por el demandado Humberto Roca Leigue dentro del proceso de Prescripción de derechos seguido por Luís Olmy Cortéz Ribera en contra de aquel; resolución que es recurrida de apelación por la parte actora, y una vez corrida en traslado se concede el recurso en el efecto devolutivo, al amparo del art. 225 núm. 3) y 339 del adjetivo civil, una vez radicada ante el Tribunal de Alzada, este dicta el Auto de Vista Nº 343/2009 de fecha 15 de septiembre de 2009, donde se confirma la Resolución impugnada, y contra ésta Resolución de Alzada la parte actora interpone recurso de “casación”, observando lo resuelto en cuanto a la excepción de impersonería, arguyendo fundamentos inherentes a dicha excepción, empero, al tenor del citado artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, esta resolución de segunda instancia no es recurrible de casación.

Por consiguiente, en mérito a lo precedentemente examinado se concluye que el Ad quem debió negar la concesión del recurso de casación planteado y declarar ejecutoriado el Auto de Vista de fs. 59 y vta., en atención a lo previsto en los referidos arts. 255 núm. 2) y 262 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, empero no actuó así, concediendo indebidamente el recurso planteado, razones que denotan su manifiesta improcedencia