En atención al recurso de “casación” interpuesto, en relación a los antecedentes del proceso, corresponde
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En atención al recurso de “casación” interpuesto, en relación a los antecedentes del proceso, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
El art. 255 del Código de Procedimiento Civil, describe cuales son las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, de cuyo inciso 2) se infiere que únicamente son recurribles de casación los “Autos de Vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso...".
Al respecto, la uniforme Jurisprudencia emitida por éste Tribunal, y a los fines de evidenciar si las excepciones previas correspondientes al art. 336 del incs. 2) al 6) del Código de Procedimiento Civil son o no recurribles en casación, ha establecido que: “Cuando se plantea excepción previa contenida del numeral 2 al 6 del art. 336 del Código de Procedimiento Civil, y resuelta por el A quo es declarada probada, conforme dispone el art. 339 en su última parte, podrá recurrirse de apelación sólo en el efecto devolutivo. Una vez remitidos los antecedentes ante el Tribunal de Segunda Instancia, éste podrá confirmar o revocar la determinación del A quo, sin recurso ulterior, es decir que ante la eventualidad de haberse declarado probada la excepción previa y su confirmación o revocatoria por Auto de Vista, éste no puede ser recurrido de casación. Si la excepción (previa) planteada, siempre de los incs. del 2 al 6 de la citada norma adjetiva fuere declarada improbada, conforme dispone el art. 24 inc. 1) de la Ley 1760 es recurrible de apelación en el efecto diferido…” (A.S. Nº 526/2012 de 14 de diciembre, y Nº 157/2014 de 17 abril)
En atención al recurso de “casación” interpuesto, en relación a los antecedentes del proceso, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
El art. 255 del Código de Procedimiento Civil, describe cuales son las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, de cuyo inciso 2) se infiere que únicamente son recurribles de casación los “Autos de Vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso...".
Al respecto, la uniforme Jurisprudencia emitida por éste Tribunal, y a los fines de evidenciar si las excepciones previas correspondientes al art. 336 del incs. 2) al 6) del Código de Procedimiento Civil son o no recurribles en casación, ha establecido que: “Cuando se plantea excepción previa contenida del numeral 2 al 6 del art. 336 del Código de Procedimiento Civil, y resuelta por el A quo es declarada probada, conforme dispone el art. 339 en su última parte, podrá recurrirse de apelación sólo en el efecto devolutivo. Una vez remitidos los antecedentes ante el Tribunal de Segunda Instancia, éste podrá confirmar o revocar la determinación del A quo, sin recurso ulterior, es decir que ante la eventualidad de haberse declarado probada la excepción previa y su confirmación o revocatoria por Auto de Vista, éste no puede ser recurrido de casación. Si la excepción (previa) planteada, siempre de los incs. del 2 al 6 de la citada norma adjetiva fuere declarada improbada, conforme dispone el art. 24 inc. 1) de la Ley 1760 es recurrible de apelación en el efecto diferido…” (A.S. Nº 526/2012 de 14 de diciembre, y Nº 157/2014 de 17 abril)
- El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En más refiere que Humberto Roca Leigue no ha opuesto excepción alguna como persona jurídica
- Agrega que en la demanda principal, clara y contundentemente ha explicado que el demandado, es
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- Bajo esa falsa apreciación y sin fundamento legal de ninguna naturaleza confirman el Auto apelado
- Aclara y recalca, lo explicado en su demanda principal, que entre comprador (que es su
- Es ahí donde nace la confusión total en su contra, pues al parecer Humberto Roca
- Ahora bien, si realmente la autoridad cree que no tiene personería para ser demandado, pues
- Bajo estos aspectos legales y parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional, ha pedido las diferentes
- En este sentido, siendo este un Auto de carácter definitivo, amparado en lo previsto por
- En atención al recurso de “casación” interpuesto, en relación a los antecedentes del proceso, corresponde
- Asimismo, el art
- Igualmente, resulta pertinente resaltar lo previsto en el art
- Por consiguiente, en mérito a lo precedentemente examinado se concluye que el Ad quem debió
- Por lo referido, y bajo el marco legal señalado, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se llama severamente la atención al Ad quem, por no haber dado cumplimiento a lo
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
