POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 73 a 75 de obrados, interpuesto por Luís Olmy Cortéz Ribera contra el Auto de Vista Nº 343/2009 de 15 de septiembre de 2009 cursante de fs. 59 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia de Santa Cruz. Con costas
- El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En más refiere que Humberto Roca Leigue no ha opuesto excepción alguna como persona jurídica
- Agrega que en la demanda principal, clara y contundentemente ha explicado que el demandado, es
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- Bajo esa falsa apreciación y sin fundamento legal de ninguna naturaleza confirman el Auto apelado
- Aclara y recalca, lo explicado en su demanda principal, que entre comprador (que es su
- Es ahí donde nace la confusión total en su contra, pues al parecer Humberto Roca
- Ahora bien, si realmente la autoridad cree que no tiene personería para ser demandado, pues
- Bajo estos aspectos legales y parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional, ha pedido las diferentes
- En este sentido, siendo este un Auto de carácter definitivo, amparado en lo previsto por
- En atención al recurso de “casación” interpuesto, en relación a los antecedentes del proceso, corresponde
- Asimismo, el art
- Igualmente, resulta pertinente resaltar lo previsto en el art
- Por consiguiente, en mérito a lo precedentemente examinado se concluye que el Ad quem debió
- Por lo referido, y bajo el marco legal señalado, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se llama severamente la atención al Ad quem, por no haber dado cumplimiento a lo
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
