En más refiere que Humberto Roca Leigue no ha opuesto excepción alguna como persona jurídica
En más refiere que Humberto Roca Leigue no ha opuesto excepción alguna como persona jurídica TEXAL Ltda., no ha demostrado la existencia real y actual de dicha persona jurídica como lo dispone el art. 33 del Código de Comercio, de donde resulta que tanto el Auto dictado por el A quo como el Auto de Vista y los Autos complementarios, violan lo dispuesto por los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no guardan pertinencia con lo específicamente pedido por las partes
- El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En más refiere que Humberto Roca Leigue no ha opuesto excepción alguna como persona jurídica
- Agrega que en la demanda principal, clara y contundentemente ha explicado que el demandado, es
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- Bajo esa falsa apreciación y sin fundamento legal de ninguna naturaleza confirman el Auto apelado
- Aclara y recalca, lo explicado en su demanda principal, que entre comprador (que es su
- Es ahí donde nace la confusión total en su contra, pues al parecer Humberto Roca
- Ahora bien, si realmente la autoridad cree que no tiene personería para ser demandado, pues
- Bajo estos aspectos legales y parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional, ha pedido las diferentes
- En este sentido, siendo este un Auto de carácter definitivo, amparado en lo previsto por
- En atención al recurso de “casación” interpuesto, en relación a los antecedentes del proceso, corresponde
- Asimismo, el art
- Igualmente, resulta pertinente resaltar lo previsto en el art
- Por consiguiente, en mérito a lo precedentemente examinado se concluye que el Ad quem debió
- Por lo referido, y bajo el marco legal señalado, corresponde fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se llama severamente la atención al Ad quem, por no haber dado cumplimiento a lo
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
