ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 597/2015 - L
Sucre: 29 de Julio 2015
Expediente: T-29-10-A
Partes: Isabel Soruco c/ Alcaldía Municipal de la Ciudad de Tarija y Provincia
Cercado
Proceso: Nulidad de Documento de Cesión de áreas Verdes.
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Isabel Soruco de fs. 133 a 137 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 87, de fecha 24 de agosto de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito de Tarija, dentro del proceso de Nulidad de Documento de Cesión de Áreas Verdes, seguido por la recurrente, contra la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija y Provincia Cercado, la concesión de fs. 143, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil, en fecha 22 de noviembre 2007 emitió Auto definitivo declarando la perención de instancia de la presente causa, disponiendo que la actora podrá intentar una nueva demanda dentro del año siguiente transcurrido dicho plazo la acción quedara extinguida, Resolución que fue notificado a la parte interesada conforme se evidencia de obrados
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 597/2015 - L
Sucre: 29 de Julio 2015
Expediente: T-29-10-A
Partes: Isabel Soruco c/ Alcaldía Municipal de la Ciudad de Tarija y Provincia
Cercado
Proceso: Nulidad de Documento de Cesión de áreas Verdes.
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Isabel Soruco de fs. 133 a 137 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 87, de fecha 24 de agosto de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito de Tarija, dentro del proceso de Nulidad de Documento de Cesión de Áreas Verdes, seguido por la recurrente, contra la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija y Provincia Cercado, la concesión de fs. 143, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil, en fecha 22 de noviembre 2007 emitió Auto definitivo declarando la perención de instancia de la presente causa, disponiendo que la actora podrá intentar una nueva demanda dentro del año siguiente transcurrido dicho plazo la acción quedara extinguida, Resolución que fue notificado a la parte interesada conforme se evidencia de obrados
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Archivado el proceso, la parte demandante solicitó el desarchivo del mismo luego de casi dos
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Finalmente, el recurrente indica que no se puede convalidar actos y notificaciones nulas que la
- Con lo que termina peticionando que se anule el Auto de Vista ordenando que se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al ser así, el Juez A quo, mediante Auto de fecha 17 de junio de
- En base a esos antecedentes el Tribunal Ad quem, viendo la extemporaneidad del recurso de
- Con ese antecedente, en ningún caso existe la posibilidad de aperturarse la competencia del Tribunal
- En este contexto, es pertinente referirse a la jurisprudencia adoptada por la Ex Corte Suprema
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en sujeción a lo determinado por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
