POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Isabel Soruco de fs. 133 a 137 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 87, de fecha 24 de agosto de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito de Tarija. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Archivado el proceso, la parte demandante solicitó el desarchivo del mismo luego de casi dos
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Finalmente, el recurrente indica que no se puede convalidar actos y notificaciones nulas que la
- Con lo que termina peticionando que se anule el Auto de Vista ordenando que se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al ser así, el Juez A quo, mediante Auto de fecha 17 de junio de
- En base a esos antecedentes el Tribunal Ad quem, viendo la extemporaneidad del recurso de
- Con ese antecedente, en ningún caso existe la posibilidad de aperturarse la competencia del Tribunal
- En este contexto, es pertinente referirse a la jurisprudencia adoptada por la Ex Corte Suprema
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en sujeción a lo determinado por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
