En este contexto, es pertinente referirse a la jurisprudencia adoptada por la Ex Corte Suprema
En este contexto, es pertinente referirse a la jurisprudencia adoptada por la Ex Corte Suprema de Justicia y con la cual el Tribunal Supremo comparte criterio, así por ejemplo, el Auto Supremo Nº 86, de 14 de febrero de 2007 citando el (A. S. Nº 66/2001, de fecha 2 de abril de 2001. Sala Civil II) señala: "... que el recurso ordinario de apelación fue presentado después de haber fenecido el plazo, por lo que era extemporánea la alzada interpuesta y por vía de consecuencia improcedente el recurso de casación, por disposición de los numerales. 1) y 2) del art. 262 del mencionado Código Procesal, encontrándose la Sentencia ejecutoriada..."
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Archivado el proceso, la parte demandante solicitó el desarchivo del mismo luego de casi dos
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Finalmente, el recurrente indica que no se puede convalidar actos y notificaciones nulas que la
- Con lo que termina peticionando que se anule el Auto de Vista ordenando que se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al ser así, el Juez A quo, mediante Auto de fecha 17 de junio de
- En base a esos antecedentes el Tribunal Ad quem, viendo la extemporaneidad del recurso de
- Con ese antecedente, en ningún caso existe la posibilidad de aperturarse la competencia del Tribunal
- En este contexto, es pertinente referirse a la jurisprudencia adoptada por la Ex Corte Suprema
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en sujeción a lo determinado por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
