Archivado el proceso, la parte demandante solicitó el desarchivo del mismo luego de casi dos
Archivado el proceso, la parte demandante solicitó el desarchivo del mismo luego de casi dos años y dándose por notificado con la Resolución judicial de perención de instancia, interpuso recurso de apelación, el mismo que fue elevado en consideración al derecho a la doble instancia, motivo por el cual, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Tarija anuló el Auto de concesión de fs. 114 y declaró ejecutoriado el Auto de fs. 96 vta
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Archivado el proceso, la parte demandante solicitó el desarchivo del mismo luego de casi dos
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Finalmente, el recurrente indica que no se puede convalidar actos y notificaciones nulas que la
- Con lo que termina peticionando que se anule el Auto de Vista ordenando que se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al ser así, el Juez A quo, mediante Auto de fecha 17 de junio de
- En base a esos antecedentes el Tribunal Ad quem, viendo la extemporaneidad del recurso de
- Con ese antecedente, en ningún caso existe la posibilidad de aperturarse la competencia del Tribunal
- En este contexto, es pertinente referirse a la jurisprudencia adoptada por la Ex Corte Suprema
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en sujeción a lo determinado por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
