FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Este Tribunal considera pertinente ingresar a analizar los actuados que se produjeron en el caso de Autos, comenzando el mismo desde el pronunciamiento de la Resolución de fs. 96 y vta., de fecha 22 de noviembre de 2007 en la que se determina la perención de instancia, la misma que fue notificada a la parte recurrente conforme se evidencia de fs. 99 en fecha 28 de diciembre del año 2007; transcurrido casi dos años, la parte recurrente en fecha 12 de junio de 2009 solicitó desarchivo de obrados, situación que originó que recién en fecha 9 de abril de 2010 se presente recurso de apelación en contra del Auto definitivo que declaró la perención de instancia (luego de más de dos años)
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Este Tribunal considera pertinente ingresar a analizar los actuados que se produjeron en el caso de Autos, comenzando el mismo desde el pronunciamiento de la Resolución de fs. 96 y vta., de fecha 22 de noviembre de 2007 en la que se determina la perención de instancia, la misma que fue notificada a la parte recurrente conforme se evidencia de fs. 99 en fecha 28 de diciembre del año 2007; transcurrido casi dos años, la parte recurrente en fecha 12 de junio de 2009 solicitó desarchivo de obrados, situación que originó que recién en fecha 9 de abril de 2010 se presente recurso de apelación en contra del Auto definitivo que declaró la perención de instancia (luego de más de dos años)
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Archivado el proceso, la parte demandante solicitó el desarchivo del mismo luego de casi dos
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Finalmente, el recurrente indica que no se puede convalidar actos y notificaciones nulas que la
- Con lo que termina peticionando que se anule el Auto de Vista ordenando que se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al ser así, el Juez A quo, mediante Auto de fecha 17 de junio de
- En base a esos antecedentes el Tribunal Ad quem, viendo la extemporaneidad del recurso de
- Con ese antecedente, en ningún caso existe la posibilidad de aperturarse la competencia del Tribunal
- En este contexto, es pertinente referirse a la jurisprudencia adoptada por la Ex Corte Suprema
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en sujeción a lo determinado por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
