Finalmente, el recurrente indica que no se puede convalidar actos y notificaciones nulas que la
En el fondo, señala que la perención de instancia no es aplicable al caso de Autos por lo determinado en el art. 2 del Código de Procedimiento Civil “Impulso Procesal” indicando que el Juez debió calificar el proceso porque estaba en estado de calificación. Por otro lado menciona que la paralización del proceso no es inherente a su persona sino al Juez de primera instancia y la no activación del proceso por responsabilidad del Juez no puede ser derivada a la parte, quien esperó pacientemente que se activara el proceso mediante la calificación del mismo.
Finalmente, el recurrente indica que no se puede convalidar actos y notificaciones nulas que la notificación practica en un domicilio inexistente le causo agravio irreversible y no pudo tener conocimiento de la perención de instancia por ello se vio privada de interponer recurso de apelación
Finalmente, el recurrente indica que no se puede convalidar actos y notificaciones nulas que la notificación practica en un domicilio inexistente le causo agravio irreversible y no pudo tener conocimiento de la perención de instancia por ello se vio privada de interponer recurso de apelación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Archivado el proceso, la parte demandante solicitó el desarchivo del mismo luego de casi dos
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Finalmente, el recurrente indica que no se puede convalidar actos y notificaciones nulas que la
- Con lo que termina peticionando que se anule el Auto de Vista ordenando que se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al ser así, el Juez A quo, mediante Auto de fecha 17 de junio de
- En base a esos antecedentes el Tribunal Ad quem, viendo la extemporaneidad del recurso de
- Con ese antecedente, en ningún caso existe la posibilidad de aperturarse la competencia del Tribunal
- En este contexto, es pertinente referirse a la jurisprudencia adoptada por la Ex Corte Suprema
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en sujeción a lo determinado por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
