Auto Supremo AS/0597/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Finalmente, el recurrente indica que no se puede convalidar actos y notificaciones nulas que la

En el fondo, señala que la perención de instancia no es aplicable al caso de Autos por lo determinado en el art. 2 del Código de Procedimiento Civil “Impulso Procesal” indicando que el Juez debió calificar el proceso porque estaba en estado de calificación. Por otro lado menciona que la paralización del proceso no es inherente a su persona sino al Juez de primera instancia y la no activación del proceso por responsabilidad del Juez no puede ser derivada a la parte, quien esperó pacientemente que se activara el proceso mediante la calificación del mismo.
Finalmente, el recurrente indica que no se puede convalidar actos y notificaciones nulas que la notificación practica en un domicilio inexistente le causo agravio irreversible y no pudo tener conocimiento de la perención de instancia por ello se vio privada de interponer recurso de apelación