Con ese antecedente, en ningún caso existe la posibilidad de aperturarse la competencia del Tribunal
Con ese antecedente, en ningún caso existe la posibilidad de aperturarse la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer en casación el recurso planteado, pues la errónea concesión del recurso de apelación no habilita per se esta eventualidad. Al ser esto así, estaremos de acuerdo que la tramitación del recurso de casación así se alegue vulneración de los derechos de la parte recurrente y que el Tribunal Ad quem no entró a considerar el fondo del problema, no desvirtúa en nada la dejadez con la que actuó la parte recurrente quien mediante un descuido total de la causa interpuso su recurso de apelación fuera de todo plazo legal, situación que no puede ser justificada bajo una absurda argumentación de ser el Juez el culpable de la perención de instancia; no solo es deber del Juez el impulso procesal, sino también de las partes interesadas en la litis quienes tienen la obligación de estar al pendiente de sus problemas judiciales y no dejar a la administración de justicia todo el interés que debe tener cada parte. Por lo dicho, el Tribunal Ad quem correctamente anuló el Auto de concesión estableciendo que el recurso de apelación fue presentado fuera de todo plazo legal, situación que se subsume a lo determinado en el art. 262 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Archivado el proceso, la parte demandante solicitó el desarchivo del mismo luego de casi dos
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Finalmente, el recurrente indica que no se puede convalidar actos y notificaciones nulas que la
- Con lo que termina peticionando que se anule el Auto de Vista ordenando que se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al ser así, el Juez A quo, mediante Auto de fecha 17 de junio de
- En base a esos antecedentes el Tribunal Ad quem, viendo la extemporaneidad del recurso de
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- En este contexto, es pertinente referirse a la jurisprudencia adoptada por la Ex Corte Suprema
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en sujeción a lo determinado por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
