Auto Supremo AS/0597/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Con ese antecedente, en ningún caso existe la posibilidad de aperturarse la competencia del Tribunal

Con ese antecedente, en ningún caso existe la posibilidad de aperturarse la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer en casación el recurso planteado, pues la errónea concesión del recurso de apelación no habilita per se esta eventualidad. Al ser esto así, estaremos de acuerdo que la tramitación del recurso de casación así se alegue vulneración de los derechos de la parte recurrente y que el Tribunal Ad quem no entró a considerar el fondo del problema, no desvirtúa en nada la dejadez con la que actuó la parte recurrente quien mediante un descuido total de la causa interpuso su recurso de apelación fuera de todo plazo legal, situación que no puede ser justificada bajo una absurda argumentación de ser el Juez el culpable de la perención de instancia; no solo es deber del Juez el impulso procesal, sino también de las partes interesadas en la litis quienes tienen la obligación de estar al pendiente de sus problemas judiciales y no dejar a la administración de justicia todo el interés que debe tener cada parte. Por lo dicho, el Tribunal Ad quem correctamente anuló el Auto de concesión estableciendo que el recurso de apelación fue presentado fuera de todo plazo legal, situación que se subsume a lo determinado en el art. 262 num. 2) del Código de Procedimiento Civil