Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, “…se sirvan CASAR Y/O ANULAR el Auto
Asimismo refiere que durante la tramitación del proceso se demostró que el demandante trabajó sin supervisión de la empresa, y al no cumplir un horario diario de trabajo, no registraba su asistencia, aspecto que fue aceptado y reconocido por el actor en su confesión provocada; y en mérito al art. 404. II del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, existe una confesión espontánea, donde acepta que firmó el contrato de prestación de servicios y que para trabajar obtuvo su número de NIT y un talonario de facturas; asimismo reconoció que el contrato civil feneció en fecha 31 de julio de 2007, razón por la que dejo de prestar servicios, lo que no constituye de ninguna manera despido, al no existir relación obrero patronal, sino mas bien un contrato civil, el mismo que no fue renovado por decisión propia el actor, al no estar de acuerdo con las cláusulas del mismo, por lo que, tanto el juez a quo como el tribunal ad quem, omitieron valorar dicha confesión, la que no requiere más pruebas conforme el contenido del art. 167 del Código Adjetivo Laboral.
Alegó que el principio de primacía de la realidad no fue correctamente aplicado por el juez a quo ni el tribunal de alzada, toda vez que existe una contradicción entre lo que ocurre en la realidad y lo que dicen los documentos, ya que el actor acompañó documentación que carece de todo valor legal, por lo que no demostró que sea acreedor de beneficios sociales, sino contrariamente se aclaró en los hechos que la relación fue civil.
Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, “…se sirvan CASAR Y/O ANULAR el Auto de Vista Nº 168/2010 de fecha 30 de agosto de 2010 y sea con costas”
Alegó que el principio de primacía de la realidad no fue correctamente aplicado por el juez a quo ni el tribunal de alzada, toda vez que existe una contradicción entre lo que ocurre en la realidad y lo que dicen los documentos, ya que el actor acompañó documentación que carece de todo valor legal, por lo que no demostró que sea acreedor de beneficios sociales, sino contrariamente se aclaró en los hechos que la relación fue civil.
Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, “…se sirvan CASAR Y/O ANULAR el Auto de Vista Nº 168/2010 de fecha 30 de agosto de 2010 y sea con costas”
- Auto Supremo Nº 210/2015-L
- Expediente: CBBA. 633/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada de fs
- Que, del referido auto de vista, Laura Josefina Echeverría Bravo representada por Joaquín Alberto Trigo
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, “…se sirvan CASAR Y/O ANULAR el Auto
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con relación a que el tribunal ad quem no valoró la confesión provocada de acuerdo
- Que, el principio de la primacía de la realidad importa que, en caso de discordancia
- Que, en el marco legal descrito, corresponde, aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorarios profesionales, por no haber sido respondido el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
