CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
En cuanto a que el tribunal de alzada no consideró que el actor voluntariamente, suscribió contratos de prestación de servicios con la empresa, percibiendo honorarios profesionales, por el que emitió facturas dentro de una relación de orden civil y no laboral; al respecto debemos señalar que la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema mediante el A.S. 228/2008 de 5 de mayo, correspondiente a la Sala Social y Administrativa Primera señaló: “Que conforme ha establecido esta Corte, el simple "nomen" de los contratos no determina la relación de dependencia laboral, incluso los contratos resultan poco eficaces para demostrar si existió o no relación de dependencia laboral, en la medida que, conforme se tiene admitido doctrinalmente, es la prestación efectiva del trabajo y las características materiales de esa prestación la que determina la existencia o no de la relación laboral, por cuanto, como refiere el profesor Mario L. Deveali, "no siempre la estipulación del contrato de trabajo coincide con la prestación del trabajo..." (Lineamientos de Derecho del Trabajo pág. 233), razón por la que nuestra legislación reconoce como válidos incluso los pactos verbales (art. 1º DL. 16187 de 16 de febrero de 1979)…”
En cuanto a que el tribunal de alzada no consideró que el actor voluntariamente, suscribió contratos de prestación de servicios con la empresa, percibiendo honorarios profesionales, por el que emitió facturas dentro de una relación de orden civil y no laboral; al respecto debemos señalar que la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema mediante el A.S. 228/2008 de 5 de mayo, correspondiente a la Sala Social y Administrativa Primera señaló: “Que conforme ha establecido esta Corte, el simple "nomen" de los contratos no determina la relación de dependencia laboral, incluso los contratos resultan poco eficaces para demostrar si existió o no relación de dependencia laboral, en la medida que, conforme se tiene admitido doctrinalmente, es la prestación efectiva del trabajo y las características materiales de esa prestación la que determina la existencia o no de la relación laboral, por cuanto, como refiere el profesor Mario L. Deveali, "no siempre la estipulación del contrato de trabajo coincide con la prestación del trabajo..." (Lineamientos de Derecho del Trabajo pág. 233), razón por la que nuestra legislación reconoce como válidos incluso los pactos verbales (art. 1º DL. 16187 de 16 de febrero de 1979)…”
- Auto Supremo Nº 210/2015-L
- Expediente: CBBA. 633/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada de fs
- Que, del referido auto de vista, Laura Josefina Echeverría Bravo representada por Joaquín Alberto Trigo
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, “…se sirvan CASAR Y/O ANULAR el Auto
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con relación a que el tribunal ad quem no valoró la confesión provocada de acuerdo
- Que, el principio de la primacía de la realidad importa que, en caso de discordancia
- Que, en el marco legal descrito, corresponde, aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorarios profesionales, por no haber sido respondido el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
