Que, el principio de la primacía de la realidad importa que, en caso de discordancia
Con referencia a que el juez a quo y el tribunal ad quem realizaron una incorrecta aplicación del principio de primacía de realidad, al existir contradicción entre lo que ocurre en la realidad y lo que dicen los documentos presentados; previamente es menester señalar que el principio de primacía de la realidad es uno de los principios más relevantes del Derecho del Trabajo; toda vez que conforme tiene establecido este Tribunal Supremo, no es suficiente la existencia de un contrato, sino las consideraciones sobre la efectiva prestación del servicio, por lo que el juzgador en la formación racional de sus convicciones, además de ponderar la verdad formal de las probanzas, debe escudriñar en todos los aspectos circunscritos a esa verdad formal, para encontrar, en definitiva, la verdad material de los hechos, sobre la que aplicará el derecho; es decir que, debe primar el principio de la primacía de la realidad, por cuanto, en lo que concierne al tema materia de análisis, no toda prestación de un servicio personal traduce siempre una relación de dependencia laboral o por cuenta ajena, sometida a la regulación especial de la Ley General del Trabajo y, viceversa, no todo lo que se identifica formalmente como relación civil, en los hechos, se presenta de ese modo.
Que, el principio de la primacía de la realidad importa que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos suscritos entre las partes, debe otorgarse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Así, en virtud de este principio laboral, aun cuando exista un contrato -formalizado por escrito- de naturaleza civil, lo que determina la naturaleza de una relación contractual entre las partes es la forma como en la práctica se ejecuta dicho contrato, preeminencia de la realidad sobre lo estipulado en el contrato; por lo que en el caso de autos el tribunal ad quem ha actuado correctamente en la aplicación de dicho principio; asimismo respecto a la documentación que carece de todo valor legal, el recurrente debe tener presente que conforme el art. 151 del Código Procesal del Trabajo, durante el término probatorio las partes podrán valerse de todos los medios de justificación, como ser: instrumentales, la confesión, el testimonio de terceros, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos, y cualesquiera otro elemento racional que sirva a la formación de la convicción del juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la ley, ni sean contrarios a la moral o al orden público, también puede disponerse, reproducciones o fotografías de documentos, objetos, lugares o personas; que en el caso de autos si el demandado consideraba que las pruebas carecían de valor legal como señala, debió observarlas u objetarlas en el proceso, que al no haberlo hecho ha precluido su derecho
Que, el principio de la primacía de la realidad importa que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos suscritos entre las partes, debe otorgarse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Así, en virtud de este principio laboral, aun cuando exista un contrato -formalizado por escrito- de naturaleza civil, lo que determina la naturaleza de una relación contractual entre las partes es la forma como en la práctica se ejecuta dicho contrato, preeminencia de la realidad sobre lo estipulado en el contrato; por lo que en el caso de autos el tribunal ad quem ha actuado correctamente en la aplicación de dicho principio; asimismo respecto a la documentación que carece de todo valor legal, el recurrente debe tener presente que conforme el art. 151 del Código Procesal del Trabajo, durante el término probatorio las partes podrán valerse de todos los medios de justificación, como ser: instrumentales, la confesión, el testimonio de terceros, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos, y cualesquiera otro elemento racional que sirva a la formación de la convicción del juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la ley, ni sean contrarios a la moral o al orden público, también puede disponerse, reproducciones o fotografías de documentos, objetos, lugares o personas; que en el caso de autos si el demandado consideraba que las pruebas carecían de valor legal como señala, debió observarlas u objetarlas en el proceso, que al no haberlo hecho ha precluido su derecho
- Auto Supremo Nº 210/2015-L
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con relación a que el tribunal ad quem no valoró la confesión provocada de acuerdo
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorarios profesionales, por no haber sido respondido el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
