CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 126 a 127, interpuesto por Laura Josefina Echeverría Bravo, Gerente General de la Empresa de Servicios Especiales de Aeropuerto (SEA) representada por Joaquín Alberto Trigo Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 168/2010 de 30 de agosto de 2010 de fs. 122 a 123, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social, seguido por Cristian Mijael Escobar Patiño contra la empresa recurrente, el auto de fs. 130 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 7 de mayo de 2008 de fs. 104 a 107, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 22 a 23 vuelta; por lo que, se ordena a Josefina Echeverria Bravo en su calidad de Gerente General de la empresa de Servicios Especiales de Aeropuerto SEA, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, de y pague al demandante el monto de Bs. 18.149,44 (Dieciocho mil ciento cuarenta y nueve 44/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo de las gestiones 2005 y 2006, y duodécimas de la gestión 2007, doble por el incumplimiento en su pago oportuno, vacaciones por 30 días, más la correspondiente actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 126 a 127, interpuesto por Laura Josefina Echeverría Bravo, Gerente General de la Empresa de Servicios Especiales de Aeropuerto (SEA) representada por Joaquín Alberto Trigo Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 168/2010 de 30 de agosto de 2010 de fs. 122 a 123, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social, seguido por Cristian Mijael Escobar Patiño contra la empresa recurrente, el auto de fs. 130 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 7 de mayo de 2008 de fs. 104 a 107, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 22 a 23 vuelta; por lo que, se ordena a Josefina Echeverria Bravo en su calidad de Gerente General de la empresa de Servicios Especiales de Aeropuerto SEA, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, de y pague al demandante el monto de Bs. 18.149,44 (Dieciocho mil ciento cuarenta y nueve 44/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo de las gestiones 2005 y 2006, y duodécimas de la gestión 2007, doble por el incumplimiento en su pago oportuno, vacaciones por 30 días, más la correspondiente actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 210/2015-L
- Expediente: CBBA. 633/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada de fs
- Que, del referido auto de vista, Laura Josefina Echeverría Bravo representada por Joaquín Alberto Trigo
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, “…se sirvan CASAR Y/O ANULAR el Auto
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con relación a que el tribunal ad quem no valoró la confesión provocada de acuerdo
- Que, el principio de la primacía de la realidad importa que, en caso de discordancia
- Que, en el marco legal descrito, corresponde, aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorarios profesionales, por no haber sido respondido el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
