Que, del referido auto de vista, Laura Josefina Echeverría Bravo representada por Joaquín Alberto Trigo
Que, del referido auto de vista, Laura Josefina Echeverría Bravo representada por Joaquín Alberto Trigo Guzmán, interpuso el recurso de casación de fs. 126 a 127, en el que se señala los siguientes argumentos:
Acusó que tribunal ad quem, no consideró que el actor de manera voluntaria y con pleno conocimiento, suscribió contratos de prestación de servicios con la empresa, donde expresamente se señaló que no existía relación laboral; asimismo percibió honorarios profesionales conforme sale de la cláusula novena del contrato, debiendo ser facturada la venta de sus servicios a favor de la empresa SEA, no existiendo un salario sino un precio, que era el pago por la cosa transferida, es decir la compra venta de servicios; tampoco se encontraba sometido a un horario ni existió una relación de subordinación, porque el contratista era el que elegía el itinerario conveniente, emitiendo facturas dentro de una relación de orden civil y no laboral
Acusó que tribunal ad quem, no consideró que el actor de manera voluntaria y con pleno conocimiento, suscribió contratos de prestación de servicios con la empresa, donde expresamente se señaló que no existía relación laboral; asimismo percibió honorarios profesionales conforme sale de la cláusula novena del contrato, debiendo ser facturada la venta de sus servicios a favor de la empresa SEA, no existiendo un salario sino un precio, que era el pago por la cosa transferida, es decir la compra venta de servicios; tampoco se encontraba sometido a un horario ni existió una relación de subordinación, porque el contratista era el que elegía el itinerario conveniente, emitiendo facturas dentro de una relación de orden civil y no laboral
- Auto Supremo Nº 210/2015-L
- Expediente: CBBA. 633/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada de fs
- Que, del referido auto de vista, Laura Josefina Echeverría Bravo representada por Joaquín Alberto Trigo
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, “…se sirvan CASAR Y/O ANULAR el Auto
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con relación a que el tribunal ad quem no valoró la confesión provocada de acuerdo
- Que, el principio de la primacía de la realidad importa que, en caso de discordancia
- Que, en el marco legal descrito, corresponde, aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No se regula honorarios profesionales, por no haber sido respondido el recurso de casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
