Auto Supremo AS/0210/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Que, del referido auto de vista, Laura Josefina Echeverría Bravo representada por Joaquín Alberto Trigo

Que, del referido auto de vista, Laura Josefina Echeverría Bravo representada por Joaquín Alberto Trigo Guzmán, interpuso el recurso de casación de fs. 126 a 127, en el que se señala los siguientes argumentos:
Acusó que tribunal ad quem, no consideró que el actor de manera voluntaria y con pleno conocimiento, suscribió contratos de prestación de servicios con la empresa, donde expresamente se señaló que no existía relación laboral; asimismo percibió honorarios profesionales conforme sale de la cláusula novena del contrato, debiendo ser facturada la venta de sus servicios a favor de la empresa SEA, no existiendo un salario sino un precio, que era el pago por la cosa transferida, es decir la compra venta de servicios; tampoco se encontraba sometido a un horario ni existió una relación de subordinación, porque el contratista era el que elegía el itinerario conveniente, emitiendo facturas dentro de una relación de orden civil y no laboral