Concluyó, incongruentemente que recurre de casación en el fondo, solicitando a este Supremo Tribunal, case
Que el tribunal ad quem, al señalar que la juez a quo no observó la pertinencia dispuesta en el art. 193 del Código de Procedimiento Civil, incurre en error, toda vez que la sentencia al declarar la prescripción cumplió con lo previsto no solo con dicho articulado, sino también en previsión de los arts. 154, 158 del Código Procesal del Trabajo y 180 de la Constitución Política del Estado.
Que durante el proceso se demostró superabundantemente que la actora era personal de confianza, al ser responsable de las llaves, los bienes, el personal y dinero de la agencia, así como tener absoluto poder de decisión y una de las remuneraciones más altas de la empresa, por lo que la juez a quo al no tomar en cuenta estos aspectos incurrió en errónea aplicación del segundo párrafo del art. 46, así como del art. 55 ambos de la Ley General del Trabajo, estableciendo además un monto incorrecto de las horas extras, que no fue corregido por el tribunal de alzada.
Concluyó, incongruentemente que recurre de casación en el fondo, solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista Nº 181/2010 y se revoque el mismo, declarando improbada en todos sus extremos la demanda
Que durante el proceso se demostró superabundantemente que la actora era personal de confianza, al ser responsable de las llaves, los bienes, el personal y dinero de la agencia, así como tener absoluto poder de decisión y una de las remuneraciones más altas de la empresa, por lo que la juez a quo al no tomar en cuenta estos aspectos incurrió en errónea aplicación del segundo párrafo del art. 46, así como del art. 55 ambos de la Ley General del Trabajo, estableciendo además un monto incorrecto de las horas extras, que no fue corregido por el tribunal de alzada.
Concluyó, incongruentemente que recurre de casación en el fondo, solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista Nº 181/2010 y se revoque el mismo, declarando improbada en todos sus extremos la demanda
- Auto Supremo Nº 211/2015-L
- Expediente: LPZ. 635/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa NOVARA S
- Que se incurrió en incorrecta aplicación del art
- Concluyó, incongruentemente que recurre de casación en el fondo, solicitando a este Supremo Tribunal, case
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- Que, la línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que la parte recurrente deduce el recurso de casación en
- Por consiguiente, se advierte que el tribunal de alzada, no ingresó al análisis del fondo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
