Auto Supremo AS/0211/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Concluyó, incongruentemente que recurre de casación en el fondo, solicitando a este Supremo Tribunal, case

Que el tribunal ad quem, al señalar que la juez a quo no observó la pertinencia dispuesta en el art. 193 del Código de Procedimiento Civil, incurre en error, toda vez que la sentencia al declarar la prescripción cumplió con lo previsto no solo con dicho articulado, sino también en previsión de los arts. 154, 158 del Código Procesal del Trabajo y 180 de la Constitución Política del Estado.
Que durante el proceso se demostró superabundantemente que la actora era personal de confianza, al ser responsable de las llaves, los bienes, el personal y dinero de la agencia, así como tener absoluto poder de decisión y una de las remuneraciones más altas de la empresa, por lo que la juez a quo al no tomar en cuenta estos aspectos incurrió en errónea aplicación del segundo párrafo del art. 46, así como del art. 55 ambos de la Ley General del Trabajo, estableciendo además un monto incorrecto de las horas extras, que no fue corregido por el tribunal de alzada.
Concluyó, incongruentemente que recurre de casación en el fondo, solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista Nº 181/2010 y se revoque el mismo, declarando improbada en todos sus extremos la demanda