Auto Supremo AS/0211/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Que, contra el referido auto de vista, la empresa NOVARA S

En grado de apelación interpuesto por la empresa Novara SRL de fs. 434 a 435 y la apelación interpuesta por María Octavia Cusi Cruz de fs. 439 a 440, por Auto de Vista Nº 181/2010 de 14 de septiembre de 2010, de fs. 456, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ANULÓ la Sentencia Nº 18/2010, de fecha 8 de marzo de 2010, cursante de fs. 425 a 431, debiendo dictarse nueva sentencia conforme a lo expuesto en el fallo, relevándose de todo turno.
Que, contra el referido auto de vista, la empresa NOVARA S.R.L. representado por Carlos Antonio Miranda Gumucio, Alejandro Pemintel Echenique y Hugo Mauricio Lizarazu Carranza, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 460 a 463, el que se pasa a examinar:
Acusan que el tribunal ad quem aplicó incorrectamente el art. 134 del Código Procesal del Trabajo, al declarar la nulidad de la sentencia, toda vez que la empresa durante el proceso planteó la prescripción de cualquier derecho que le correspondiera a la actora, siendo este el fundamento de la juez a quo para su resolución y no así de oficio como se manifestó en el auto de vista impugnado