Que, contra el referido auto de vista, la empresa NOVARA S
En grado de apelación interpuesto por la empresa Novara SRL de fs. 434 a 435 y la apelación interpuesta por María Octavia Cusi Cruz de fs. 439 a 440, por Auto de Vista Nº 181/2010 de 14 de septiembre de 2010, de fs. 456, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ANULÓ la Sentencia Nº 18/2010, de fecha 8 de marzo de 2010, cursante de fs. 425 a 431, debiendo dictarse nueva sentencia conforme a lo expuesto en el fallo, relevándose de todo turno.
Que, contra el referido auto de vista, la empresa NOVARA S.R.L. representado por Carlos Antonio Miranda Gumucio, Alejandro Pemintel Echenique y Hugo Mauricio Lizarazu Carranza, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 460 a 463, el que se pasa a examinar:
Acusan que el tribunal ad quem aplicó incorrectamente el art. 134 del Código Procesal del Trabajo, al declarar la nulidad de la sentencia, toda vez que la empresa durante el proceso planteó la prescripción de cualquier derecho que le correspondiera a la actora, siendo este el fundamento de la juez a quo para su resolución y no así de oficio como se manifestó en el auto de vista impugnado
Que, contra el referido auto de vista, la empresa NOVARA S.R.L. representado por Carlos Antonio Miranda Gumucio, Alejandro Pemintel Echenique y Hugo Mauricio Lizarazu Carranza, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 460 a 463, el que se pasa a examinar:
Acusan que el tribunal ad quem aplicó incorrectamente el art. 134 del Código Procesal del Trabajo, al declarar la nulidad de la sentencia, toda vez que la empresa durante el proceso planteó la prescripción de cualquier derecho que le correspondiera a la actora, siendo este el fundamento de la juez a quo para su resolución y no así de oficio como se manifestó en el auto de vista impugnado
- Auto Supremo Nº 211/2015-L
- Expediente: LPZ. 635/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa NOVARA S
- Que se incurrió en incorrecta aplicación del art
- Concluyó, incongruentemente que recurre de casación en el fondo, solicitando a este Supremo Tribunal, case
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- Que, la línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que la parte recurrente deduce el recurso de casación en
- Por consiguiente, se advierte que el tribunal de alzada, no ingresó al análisis del fondo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
