Por consiguiente, se advierte que el tribunal de alzada, no ingresó al análisis del fondo
Por consiguiente, se advierte que el tribunal de alzada, no ingresó al análisis del fondo de la problemática que motivó el caso de autos, correspondiendo resolver el recurso de acuerdo a lo estipulado en los arts. 271. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 211/2015-L
- Expediente: LPZ. 635/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa NOVARA S
- Que se incurrió en incorrecta aplicación del art
- Concluyó, incongruentemente que recurre de casación en el fondo, solicitando a este Supremo Tribunal, case
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- Que, la línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que la parte recurrente deduce el recurso de casación en
- Por consiguiente, se advierte que el tribunal de alzada, no ingresó al análisis del fondo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
