CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 460 a 463, interpuesto por la empresa NOVARA S.R.L. representado por Carlos Antonio Miranda Gumucio, Alejandro Pemintel Echenique y Hugo Mauricio Lizarazu Carranza, contra el Auto de Vista Nº 181/2010 de 14 de septiembre de 2010, de fs. 456, emitido por la Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social, seguido por María Octavia Cusi Cruz contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 466 a 467, el auto de fs. 468 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la de La Paz, emitió la Sentencia Nº 18/2010 de 8 de marzo de 2010 de fs. 425 a 431, declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 5 subsanada a fs. 8 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de prescripción opuesta por memorial de fs. 18 a 20, debiendo la empresa Novara SRL (Textilón) a través de su representante cancelar a la actora la suma de Bs. 19.814, 65 (Diecinueve mil ochocientos catorce 00/100 bolivianos) por concepto de indemnización, incremento salarial, aguinaldo, horas extras y multa del 30%
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 460 a 463, interpuesto por la empresa NOVARA S.R.L. representado por Carlos Antonio Miranda Gumucio, Alejandro Pemintel Echenique y Hugo Mauricio Lizarazu Carranza, contra el Auto de Vista Nº 181/2010 de 14 de septiembre de 2010, de fs. 456, emitido por la Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social, seguido por María Octavia Cusi Cruz contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 466 a 467, el auto de fs. 468 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la de La Paz, emitió la Sentencia Nº 18/2010 de 8 de marzo de 2010 de fs. 425 a 431, declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 5 subsanada a fs. 8 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de prescripción opuesta por memorial de fs. 18 a 20, debiendo la empresa Novara SRL (Textilón) a través de su representante cancelar a la actora la suma de Bs. 19.814, 65 (Diecinueve mil ochocientos catorce 00/100 bolivianos) por concepto de indemnización, incremento salarial, aguinaldo, horas extras y multa del 30%
- Auto Supremo Nº 211/2015-L
- Expediente: LPZ. 635/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa NOVARA S
- Que se incurrió en incorrecta aplicación del art
- Concluyó, incongruentemente que recurre de casación en el fondo, solicitando a este Supremo Tribunal, case
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- Que, la línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que la parte recurrente deduce el recurso de casación en
- Por consiguiente, se advierte que el tribunal de alzada, no ingresó al análisis del fondo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
