Auto Supremo AS/0211/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Que, la línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que

Que, la línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que cuando el tribunal de alzada anula obrados, lo que hace es examinar los actos procesales realizados en primera instancia y en esa labor, no ingresa a resolver el fondo de la controversia planteada, sino, simplemente, en consideración de la normativa adjetiva, revisa el orden del proceso y en caso de advertir error en su sustanciación, al emitir el auto de vista anulatorio de obrados, deberá ser cuestionado necesariamente mediante el recurso de casación en la forma