Auto Supremo AS/0211/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Que, del análisis del memorial del recurso interpuesto contra el Auto de Vista Nº 181/2010 de 14 de septiembre de 2010, de fs. 456, que anuló la Sentencia Nº 18/2010 de 8 de marzo de 2010 de fs. 425 a 431, se colige que la empresa demandada recurre de casación en el fondo, exponiendo las causales que ameritarían la casación. Sin embargo, no consideró que contra una resolución de alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, destinado éste a que el tribunal de casación, revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; al respecto debe tomarse en cuenta que el tribunal ad quem al anular obrados, no ingresó a considerar aspectos inherentes al fondo de la causa propiamente dicho, sino cuestiones de forma o de procedimiento.
Que, ante la solicitud de que se case el auto de vista recurrido, es manifiesto el desconocimiento de la naturaleza del fallo, deduciendo equivocadamente la impugnación por este medio, por lo que este Tribunal Supremo, se halla imposibilitado de deliberar en el fondo sobre la base de una resolución anulatoria de obrados. En este contexto, la uniforme jurisprudencia desarrollada en este Supremo Tribunal, enseña que contra una resolución de segunda instancia anulatoria de obrados, no corresponde el recurso de casación en el fondo, conforme señala el A.S. Nº 94 de 7 de marzo de 2013 correspondiente a la Sala Civil, que establece: “…cuando el auto de vista recurrido tiene una decisión anulatoria, no puede interponerse recurso de casación en el fondo, al no haber materia decidendum para que el tribunal de casación se pronuncie en lo sustantivo”; en la misma línea versan, los A.S. Nº 032/2014 de 12 de marzo, de la Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera y Nº 73/2012 de 12 de abril; Nº 191/2013 de 17 de abril y Nº 489/2013 de 19 de septiembre, correspondientes a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros