2) En un segundo punto, el recurrente denuncia que el Auto de Vista, sin motivación
2) En un segundo punto, el recurrente denuncia que el Auto de Vista, sin motivación ni fundamentación alguna y de manera genérica, consideró que la Sentencia impugnada contenía adecuada fundamentación fáctica, probatoria y jurídica y no realizó “siquiera una valoración escueta de los puntos apelados” (sic), vulnerando así al debido proceso previsto por el art. 115-II de la CPE, 124 del CPP, y constituyendo a su vez en defecto absoluto conforme determina el art. 169 inc. 3) del CPP antes citado. De igual manera, el recurrente menciona la Sentencia Constitucional 418/00-R con la finalidad de fundamentar su reclamo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En un segundo punto, el recurrente denuncia que el Auto de Vista, sin motivación
- 3) En un tercer acápite subtitulado “Precedentes contradictorios” (sic), señala que el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Respecto al primer motivo en el cual reclama que el Auto de Vista, dio un
- En cuanto al segundo motivo, referido a una incongruencia omisiva en que hubiese incurrido el
- Finalmente, respecto al tercer motivo, referido a una supuesta contradicción del Auto de Vista impugnado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
