Auto Supremo AS/0421/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

2) En un segundo punto, el recurrente denuncia que el Auto de Vista, sin motivación


2) En un segundo punto, el recurrente denuncia que el Auto de Vista, sin motivación ni fundamentación alguna y de manera genérica, consideró que la Sentencia impugnada contenía adecuada fundamentación fáctica, probatoria y jurídica y no realizó “siquiera una valoración escueta de los puntos apelados” (sic), vulnerando así al debido proceso previsto por el art. 115-II de la CPE, 124 del CPP, y constituyendo a su vez en defecto absoluto conforme determina el art. 169 inc. 3) del CPP antes citado. De igual manera, el recurrente menciona la Sentencia Constitucional 418/00-R con la finalidad de fundamentar su reclamo