Auto Supremo AS/0421/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

En cuanto al segundo motivo, referido a una incongruencia omisiva en que hubiese incurrido el


En cuanto al segundo motivo, referido a una incongruencia omisiva en que hubiese incurrido el Auto de Vista, ante falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre los defectos de sentencia denunciados, tampoco se advierte la invocación de algún precedente con el cual se proceda a verificar la posible contradicción en la que habría incurrido el Tribunal de alzada respecto a la jurisprudencia sentada por la entonces Corte Suprema de Justicia; y si bien denuncia vulneración a derechos y garantías fundamentales como es el debido proceso, lo hace de manera muy genérica, sin proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, ni detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, menos aún explicar el resultado dañoso emergente del defecto, por lo que también deviene en inadmisible