Respecto al primer motivo en el cual reclama que el Auto de Vista, dio un
Respecto al primer motivo en el cual reclama que el Auto de Vista, dio un sentido distinto a su recurso de apelación, forzando la declaratoria del improcedencia arguyendo que el impetrante intentaba una revalorización de la prueba, se advierte que el recurrente no invoca precedente alguno con el que pueda hacerse la labor de contraste encomendada; y si bien invoca la posible vulneración de la garantía constitucional del debido proceso, así como la existencia de defectos absolutos, no cumple con los requisitos mínimos exigidos para su admisión por la vía de flexibilización, pues no detalla con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía , ni explica el resultado dañoso emergente del defecto, por lo que este motivo deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En un segundo punto, el recurrente denuncia que el Auto de Vista, sin motivación
- 3) En un tercer acápite subtitulado “Precedentes contradictorios” (sic), señala que el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Respecto al primer motivo en el cual reclama que el Auto de Vista, dio un
- En cuanto al segundo motivo, referido a una incongruencia omisiva en que hubiese incurrido el
- Finalmente, respecto al tercer motivo, referido a una supuesta contradicción del Auto de Vista impugnado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
