Auto Supremo AS/0421/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 421/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015

Expediente: Cochabamba 163/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Francisco Pozo Terceros
Delito: Lesiones Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2010, cursante de fs. 171 a 174, Francisco Pozo Terceros, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 63/2010 de 27 de agosto de 2010, de fs. 162 a 164, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adelaida Ruth Cáceres Calatayud contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 3 a 7 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 10/09 de 3 de agosto de 2009 (fs. 118 a 123 vta.), que declaró a Francisco Pozo Terceros, autor de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión, más costas y reparación del daño civil ocasionado a favor de la víctima, averiguable en ejecución de sentencia. Asimismo, le concede el beneficio del perdón judicial