De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 421/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 163/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Francisco Pozo Terceros
Delito: Lesiones Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2010, cursante de fs. 171 a 174, Francisco Pozo Terceros, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 63/2010 de 27 de agosto de 2010, de fs. 162 a 164, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adelaida Ruth Cáceres Calatayud contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 3 a 7 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 10/09 de 3 de agosto de 2009 (fs. 118 a 123 vta.), que declaró a Francisco Pozo Terceros, autor de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión, más costas y reparación del daño civil ocasionado a favor de la víctima, averiguable en ejecución de sentencia. Asimismo, le concede el beneficio del perdón judicial
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 421/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 163/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Francisco Pozo Terceros
Delito: Lesiones Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2010, cursante de fs. 171 a 174, Francisco Pozo Terceros, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 63/2010 de 27 de agosto de 2010, de fs. 162 a 164, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adelaida Ruth Cáceres Calatayud contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 3 a 7 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 10/09 de 3 de agosto de 2009 (fs. 118 a 123 vta.), que declaró a Francisco Pozo Terceros, autor de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión, más costas y reparación del daño civil ocasionado a favor de la víctima, averiguable en ejecución de sentencia. Asimismo, le concede el beneficio del perdón judicial
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En un segundo punto, el recurrente denuncia que el Auto de Vista, sin motivación
- 3) En un tercer acápite subtitulado “Precedentes contradictorios” (sic), señala que el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Respecto al primer motivo en el cual reclama que el Auto de Vista, dio un
- En cuanto al segundo motivo, referido a una incongruencia omisiva en que hubiese incurrido el
- Finalmente, respecto al tercer motivo, referido a una supuesta contradicción del Auto de Vista impugnado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
