Auto Supremo AS/0421/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

3) En un tercer acápite subtitulado “Precedentes contradictorios” (sic), señala que el Auto de Vista


3) En un tercer acápite subtitulado “Precedentes contradictorios” (sic), señala que el Auto de Vista impugnado, cuando refiere que la valoración de las pruebas es una facultad privativa de los Tribunales y Jueces de primera instancia, es contradictorio a lo dispuesto en los Autos Supremos 481 de 23 de septiembre de 2003 y 49 de 6 de febrero de 2002; y a lo establecido en el art. 173 del CPP, que no especifica que se refiere a Tribunales de primera instancia