Finalmente, respecto al tercer motivo, referido a una supuesta contradicción del Auto de Vista impugnado,
Finalmente, respecto al tercer motivo, referido a una supuesta contradicción del Auto de Vista impugnado, con la “decisión” de los Autos Supremos 481 de 23 de septiembre de 2003 y 49 de 6 de febrero de 2002, invocados como precedentes contradictorios, conviene precisar, que el motivo también carece del cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, toda vez que el recurrente no especifica cuál la situación de hecho similar existente entre el Auto de Vista y los precedentes invocados, tampoco expone de forma clara y precisa las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, ni especifica en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado. De igual manera, no cumple con los requisitos necesarios para su análisis vía flexibilización, debido a que no identifica los derechos o garantías vulnerados; asimismo, no señala de manera concreta los antecedentes generadores de la vulneración de sus derechos, de qué manera se vieron restringidos o disminuidos y cual el resultado dañoso que se originó por estas vulneraciones, supuestos que se encuentran debidamente detallados en el acápite III de la presente Resolución, por lo cual el motivo también deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En un segundo punto, el recurrente denuncia que el Auto de Vista, sin motivación
- 3) En un tercer acápite subtitulado “Precedentes contradictorios” (sic), señala que el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- Respecto al primer motivo en el cual reclama que el Auto de Vista, dio un
- En cuanto al segundo motivo, referido a una incongruencia omisiva en que hubiese incurrido el
- Finalmente, respecto al tercer motivo, referido a una supuesta contradicción del Auto de Vista impugnado,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
