b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 233 a 237), resuelto por el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2010, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito de Judicial de Cochabamba, que declaró procedente en parte el citado recurso y en consecuencia revocó en parte la Sentencia y declaró autor de la comisión del delito de Abuso de Confianza previsto y sancionado por el art. 346 del CP, imponiéndole la pena de un año de reclusión y multa de 300 días a razón de bs.2.- por día, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la víctima, averiguables en ejecución de esta Resolución, siendo concedido el perdón judicial
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente afirma que, si bien el Tribunal de alzada no puede efectuar una nueva valoración
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En el caso de Delina Dora Rojas Rueda, la recurrente denuncia que el Auto de
- Respecto al recurso de casación presentado por René Antonio Claros Almendras, éste denunció que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
