De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 434/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 16/2011
Parte Acusadora: Delina Dora Rojas Rueda
Parte Imputada: René Antonio Claros Almendras
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 14 y 21 de diciembre de 2010, cursantes de fs. 275 a 277 y 288 a 289, Delina Dora Rojas Rueda y René Antonio Claros Almendras, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2010, de fs. 261 a 267 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la Delina Dora Rojas Rueda contra René Antonio Claros Almendras, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 335 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 3 a 5 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 5 de septiembre de 2008 (fs. 204 a 208 vta.), que declaró a René Antonio Claros Almendras, autor de la comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 335 y 346 del CP, imponiéndole a cumplir la pena de cuatro años de reclusión, más multa de 150 días a razón de Bs.30.- por día, que hace un total de Bs.4.500.- y la reparación de daños, perjuicios y costas a favor de la acusadora particular a imponerse en ejecución de sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 434/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 16/2011
Parte Acusadora: Delina Dora Rojas Rueda
Parte Imputada: René Antonio Claros Almendras
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 14 y 21 de diciembre de 2010, cursantes de fs. 275 a 277 y 288 a 289, Delina Dora Rojas Rueda y René Antonio Claros Almendras, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2010, de fs. 261 a 267 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la Delina Dora Rojas Rueda contra René Antonio Claros Almendras, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 335 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 3 a 5 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 5 de septiembre de 2008 (fs. 204 a 208 vta.), que declaró a René Antonio Claros Almendras, autor de la comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 335 y 346 del CP, imponiéndole a cumplir la pena de cuatro años de reclusión, más multa de 150 días a razón de Bs.30.- por día, que hace un total de Bs.4.500.- y la reparación de daños, perjuicios y costas a favor de la acusadora particular a imponerse en ejecución de sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente afirma que, si bien el Tribunal de alzada no puede efectuar una nueva valoración
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En el caso de Delina Dora Rojas Rueda, la recurrente denuncia que el Auto de
- Respecto al recurso de casación presentado por René Antonio Claros Almendras, éste denunció que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
